lunes, 3 de febrero de 2020

Triste noticia, tristes


  
 Una nunca va a acostumbrarse a las lamentaciones de la prensa, "triste noticia", "tragedia", "asesinada a machetazos". Alguna gente que comenta: "no publiques asesinatos todo el tiempo, porque trae desgracia". No se si reir o llorar, porque de lo que hablamos es de femicidios, de vidas destruidas a los 18 años, a los 20,a los 30 o más. Familias destruidas por el dolor, niñxs que crecerán sin sus madres y quién sabe cómo tramitarán ese dolor a futuro.

   Tristes noticias o tragedias que son evitables. Las mujeres y diversidades tenemos miedo todo el tiempo, a conocer a alguna persona nueva, a abrirles la puerta de casa si estamos solas, al vecino que viene a arreglar la luz, al cartero, al amigo o familiar (porque aún cuando creamos que los conocemos nunca se sabe), a caminar solas por la noche, a contestar un chat, a dar más info de la debida. Miedo, miedo. No necesitamos vivir en un país asiático, dónde las mujeres tienen prohibidas ciertas actividades, nos autoprohibimos. Y si nos animamos, si finalmente queremos vivir en libertad, el miedo nunca nos deja.

   ¿Qué es lo que está pasando, que cada año aumentan los femicidios? Será el castigo ejemplificador para estas nuevas mujeres que dicen NO, no quiero tu destrato, no quiero tu indiferencia, no quiero tu violencia, tu falta de empatía, tu cuidado, me niego a resignar mi felicidad para alimentar la tuya porque así fue generación tras generación. ¿Será el precio a pagar por intentar construir un nuevo mundo para nosotras?

   “Hay criminales que proclaman tan campantes ‘la maté porque era mía’, así no más, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer. Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de confesar ‘la maté por miedo’, porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”, escribió Eduardo Galeano.

   Yo creo, que finalmente lograron generar nuestro miedo, no sólo por nuestra suerte, sino por la de las hijas, amigas, sobrinas, madres. Y quienes tienen que protegernos, deben usar menos tiempo en entrevistas televisivas, discursos pomposos y poner los recursos necesarios para que existan más refugios, más prevención, más tobilleras y botones antipánico, más centros de asistencia, leyes para penalizar la violencia de género desde el principio, no cuando estemos muertas, más justicia con mirada de género.

   Porque si las mujeres finalmente decidimos defendernos del violento, evitar nuestra muerte o la de nuestras mujeres queridas, luego la justicia es implacable. tan ejemplificadora como el hombre que mata. Prisión perpetua, penas altísimas, no vaya a ser que se nos ocurra defendernos masivamente.


   

viernes, 27 de diciembre de 2019

Ser niña es un asunto serio



Siempre ser niña fue y es un asunto serio, aunque tenemos esta cuestión de la “imaginación infantil” y porque los adultos  olvidan que un día creceremos y creceremos con memoria. A los ocho años los ojos están ávidos de mundo, la boca expulsa palabras nuevas, la piel empieza a descubrir nuevas sensaciones que aún no comprende y comienza –aún mucho antes- el miedo.

No es el miedo a cruzar mal la calle o caerte de la bicicleta, es el miedo que compartimos con otras niñas y otras mujeres, que se corresponde con el tironeo de mamá para que la pollera baje, y “que ni uses ese short”. Desesperadamente las mujeres  te cuidan de los monstruos que habitan el afuera de la casa, vigilan.

A veces los monstruos están adentro y ahí no hay forma de advertirlos, adoptan la forma de los seres queridos, aquellos que supuestamente están para salvarte de los monstruos. Naturalizamos qué está bien lo que pasa, aunque algo nos moleste, nos desagrade. Pero qué puede ser malo si viene de quienes amamos. La inocencia convertida en un secreto, un laberinto lleno de espejos horribles y sin salida.

Cuando al fin descubrimos lo abominable, la boca se paraliza, la vergüenza inunda y si encima pensamos que con una sola palabra podemos destruir el mundo mentiroso en que vivimos y en el creemos ser felices, es una tragedia.

Por eso ser una niña es un asunto serio. El diccionario dice que la tragedia conduce a la fatalidad, a un desenlace funesto. Y callamos llevando nosotras solas la propia tragedia. La adulta en que un día nos convertimos jamás puede eliminar del todo las marcas de esa tragedia. Pero déjennos poder hablar por primera vez, tal vez 10, 20, 30 o 40 años después, no nos censuren, no nos lleven a juicio, no nos cuelguen en el patíbulo popular.

Ser niña es un asunto serio y deberían entenderlo.

Lic. Viviana Caminos

¿QUIÉN ESCUCHA A LA VÍCTIMA?




¿Quién escucha a la víctima?


Han pasado 7 años desde la sanción de la ley 26.364, modificada en el año 2012, justo después de esa vergüenza tremenda que fue el fallo sobre el juicio por la desaparición de Marita Verón. Uno de  los derechos de las víctimas es el “ser oída en todas las etapas del proceso”. Algo que no pasó en Tucumán, solo el repudio masivo a tan indignante fallo hizo que hoy ese dictamen se diese vuelta y Susana Trimarco pudiese expresar "A Marita no la encontré, pero acá se hizo Justicia".

Luego de años de haber entrevistado a víctimas de trata, de escuchar a través de cada una de ellas la voz la voz del torturador, de observar las secuelas  en la esfera global de sus vidas y de la comprensión de la existencia, pude comprender la naturaleza de este sufrimiento, que afecta el sentido y significado que sostenía su existencia hasta ese momento trágico.

 El relato de la víctima es el relato de lo inenarrable, lo que jamás va a dar cuenta de lo realmente vivido. Es necesario completar el relato con los elementos del contexto: la sordidez del ambiente, las huellas en el cuerpo, la maquinaria de control (cerraduras, rejas, cámaras. Mientras el testimonio recupera lo visto, lo escuchado, lo sentido, el contexto narra el lenguaje mismo o, para decirlo con palabras de Roland Barthes, “el susurro del lenguaje”

Si hay una víctima que más se asimila a la víctima de trata es la víctima de terrorismo de Estado. En ambos casos, las consecuencias implican que las víctimas se han perturbado de manera profunda en aspectos significativos,  como el haber perdido la red de apoyo social, el no poder disfrutar de su tierra y de su entorno afectivo, el tener que reconstruir un proyecto de vida, desde unas condiciones de “perdida de la identidad”.

Es imposible pretender que el testimonio de las víctimas, sin la comprensión de los efectos que el temor, el trauma y la identificación con el torturador produce en sus relatos, se convierta por sí solo en la principal prueba durante el proceso penal.      Hablar de la víctima y sus límites es hablar del miedo que produce el terror, que la vuelve dócil, obediente y sumisa, al punto de no reconocerse como víctima. Su relato está lleno de negaciones, de huecos que la imaginación completa, de lugares, días y horas de improbable exactitud.

En los procesos por crímenes de lesa humanidad se ha considerado a la víctima en contexto, tomado en cuenta tanto las consecuencias que el trauma produce, como los indicios del crimen más allá del estricto relato. Estos indicios son los “susurros del lenguaje” y es responsabilidad del que investiga recolectar la mayor cantidad de indicios para no hacer recaer sobre la víctima el peso de la prueba.  Sin embargo, sigue siendo indispensable que se escuche la voz de la víctima,  que  no puede ser reemplazada por nadie, porque hablar en nombre del" Otro’’ es robarle su palabra y su silencio.

¿Qué es lo que escucha la justicia entonces? Lamentablemente seguimos teniendo una justicia machista, clasista, que cuando escucha a una víctima, escucha a una mujer, joven, pobre y puta, o migrante y siempre vulnerable. Ante esta víctima la actitud sigue siendo de descrédito y desconfianza. Se dicen “seguramente sabía lo que hacía”, “miente”, “nadie la obligaba” “no parece muy inocente”.

Este año Claudia Ávila, una ex víctima de trata, de violencia de género, con las secuelas del alcohol y las drogas, sin poder romper definitivamente lazos con su ex pareja –su explotador y verdugo- fue condenada a cadena perpetua, la cadena que nunca rompió y ahora la vuelve a encerrar por muchísimos años. Otra vez la justicia no escuchó su proclamación de inocencia, el constante acoso, agresiones y humillaciones que padecía. Los escasos episodios en que se defendió la clasificaron de violenta, ninguno de sus testigos a favor pudo acceder al estrado y dar su versión. Sin pruebas contundentes, solo con interpretaciones se la juzgó y condenó. Estaba sola cuando recibió el veredicto, como lo estuvo siempre. Que ejercía la prostitución, que no tenía domicilio fijo y lo que debió –en todo caso ser un atenuante- la violencia que padecía, actuó para el tribunal como agravante por el vínculo.

Pasaron muchos años desde la Ley, se prometió cambiar la mirada hacia las víctimas y sin embargo estamos como al principio. Quienes trabajamos en defensa de las víctimas, ya sea miembros/as de organizaciones sociales, gubernamentales, investigadores, debemos generar el compromiso de velar en el cumplimiento de estos derechos reconocidos y aportar al conocimiento teórico de la víctima.

Lic. Viviana Caminos
Presidenta Red Alto al Tráfico y la Trata







viernes, 20 de diciembre de 2019

Mujeres Aguerridas JOSEFA LA FEDERALA "PEPA"



Extraído del libro "Veinte cartas, doscientos años" de Carlos Impaglione

"1790-1850
Aguerrida mujer de profundas convicciones federales, desde joven luchó en la batalla de la independencia, comprometida con los movimientos populares de la época, participó en las fuerzas de Prudencio Rosas en 1839 al producirse el levantamiento de los estancieros conocido como "los Libres del Sur" y en las fuerzas federales entrerrianas que derrotaron a insurrectos en Chascomús. En 1840 enfrentó a Juan Lavalle. Vivió en campamentos, repartió ranchos, consoló a soldados enfermos y ayudó a morir a otros cristianamente.
Falleció pobre, olvidada y sin reconocimiento por su labor a favor de la patria.
La carta de Pepa, Josefa la Federala, se da en un momento en que no existía la posibilidad oficial que la mujer reclamara ni enviara notas haciendo descargos personales por los servicios personales prestados en el campo de batalla. Siempre el hombre era quien realizaba estas exposiciones, por tanto esta decisión de "Pepa" contenía mucho de su guapeza y carácter a la hora de reclamar aquello que le correspondía.
Josefa fue apoyada por varios jefes militares de la época que la reconocieron como una gran luchadora.

"¡Viva la Santa Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios!

El alférez graduada en caballería, doña Pepa la Federala, solicita el ajuste de su sueldo, haciendo una breve reseña de sus servicios y acciones de guerra que se ha hallado citando varios jefes:

Excmo. Señor, doña Josefa la Federala, graduada de caballería, ante la justificada integridad de V.E. con mi mayor respeto digo: 
Que habiéndome hallado en la batalla de Chascomús, a las órdenes del general don Prudencio Ortiz de Rosas y de allí en marzo de 1840 a la orden del general Pascual Echague, llevado en mi compañía 26 hombres voluntarios a mis órdenes, vecinos de ranchos blancos, en el ejército de Entre Ríos.
Fui escolta del ejército, bombera voluntaria y entré en la trinchera del salvaje Lavalle, donde fui tusada del salvaje Benaventos y sentenciada a muerte por el de igual clase Pedro Díaz, teniendo la suerte de escapar y reunirme al Ejército Confederado, hallándome en segunda en la batalla de Sauce Grande, cuyos testigos, Antonio Félix de Meneses, Coronel y Jacinto Maroto, Comandante del Batallón Entrerriano.
Hallándome desempeñando funciones de posta, quedé herida en la batalla y salvé por una partida del número 2 en comisión, recogiendo heridos que como yo (70 u 80) y conduciéndolos a la capital de Paraná, a órdenes de Don José Echague, quien me auxilió.
Cumplidos 10 días suplique al Excmo. Presidente Uribe me llevara en su compañía aunque muriese en el camino, lo conseguí, fui conducida a San Nicolás, dejándome en casa del comandante Garretón para curar mis heridas y sabiendo que mi coronel Vicente González se hallaba en Arroyo del Medio, olvidé mis heridas y haciéndole un carguero de carbón conchavando dos peones, ordené partidas de salvajes que salían de San Pedro, sin sanar mis heridas me hice cargo del hospital de sangre y en todas las acciones, por ejemplo Monte Grande en Tucumán, coronada en Santa Fé.
Viuda del sargento mayor Raymundo Sosa que murió de 18 heridas en la batalla de Cañada de la Cruz (Gral. Soler).
La posición triste en que me encuentro de tantas vicisitudes de la guerra, me pone en la precisión de implorar del Padre de mi Patria, por lo que humilde suplico se digne ordenar sean hechos mis ajustes por la contaduría y opción a los premios que V.E. tienen conferidos al Ejército, para reponerme de mi salud, y estar pronto y de centinela contra los salvajes que quieren envolvernos en su inmunda rebeldía.
19 de marzo de 1844"

lunes, 23 de septiembre de 2019

Hoy 23 de septiembre, del Día Internacional de Lucha contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas

Cada 23 de septiembre, se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, flagelo que agobia no solo a los países del tercer mundo en una sociedad cada día más demandante. Esta fecha fue instaurada por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en DhakaBangladesh, en enero de 1999.

La elección de la fecha evoca la aprobación de la primera norma legal en el mundo contra la prostitución infantil, en Argentina, en 1913, conocida como ‘Ley Palacios‘.

Este delito es un claro ataque y violación de los Derechos Humanos, que indudablemente atenta contra la libertad, la igualdad, la integridad física y psíquica de sus víctimas.


En Argentina desde la sanción de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas hasta el 31 de agosto del 2019, se han rescatado y/o asistido un total de 14505 víctimas.


Desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 , víctimas rescatadas discriminadas por tipo de explotación sobre una base total de 1531

Fuente:Programa Nacional de Rescate

sábado, 17 de noviembre de 2018

¿Qué es el abuso sexual infantil?

¿Qué es el abuso sexual infantil? Tipos de conductas sexualmente abusivas 
 Unicef- "Abuso Sexual Infantil"

No existe una definición única de lo que constituye abuso sexual infantil. Un recorrido general de la literatura muestra definiciones más o menos abarcadoras. Las más abarcadoras son aquellas que se encuentran en documentos pensados y elaborados específicamente para la intervención, es decir, aquellos documentos que contienen toda la información necesaria para que no surjan dudas al establecer qué es o no es un determinado fenómeno sobre el cual se desea intervenir. A continuación se presentan diversas definiciones que contienen elementos centrales que no deberían faltar a la hora de comprender de qué se trata exactamente el abuso sexual infantil. 

Una definición abarcadora, por ejemplo, es la que se usa en el ámbito federal en los Estados Unidos, establecida por el Acta para la Prevención y el Tratamiento del Maltrato Infantil (U. S. Department of Health and Human Services, 2010). En ella se considera abuso sexual infantil: a. la utilización, la persuasión, la inducción, la seducción o la coerción de un niño o niña para realizar [o participar de] —incluida la ayuda a otra peçrsona para el mismo fin— cualquier tipo de conducta sexual explícita, o la simulación de dicha conducta con el fin de producir una representación visual de esta, o b. la violación, el tocamiento, la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual de un niño o niña, o el incesto.

Suzanne Sgroi (1982), por su lado, plantea que abuso sexual son todos los actos de naturaleza sexual impuestos por un adulto sobre un niño, que por su condición de tal carece del desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar consentimiento a la conducta o acción en la cual es involucrado. La habilidad para enredar a un niño en estas actividades se basa en la posición dominante y de poder del adulto en contraposición con la vulnerabilidad y la dependencia del niño. 

La siguiente definición, de Berliner y Elliott (2002), presenta algunos elementos interesantes que vale la pena considerar: El abuso sexual incluye cualquier actividad con un niño o niña en la cual no hay consentimiento o este no puede ser otorgado. Esto incluye el contacto sexual que se consigue por la fuerza o por amenaza de uso de fuerza —independientemente de la edad de los participantes— y todos los contactos sexuales entre un adulto y un niño o niña —independientemente de si el niño o niña ha sido engañado o de si entiende la naturaleza sexual de la actividad—. El contacto sexual entre un niño más grande y uno más pequeño también puede ser abusivo si existe una disparidad significativa de edad, desarrollo o tamaño corporal, haciendo que el niño menor sea incapaz de dar un consentimiento informado. (Berliner y Elliott, 2002: 55) Las definiciones de Sgroi y de Berliner y Elliott hacen hincapié en un elemento de fundamental importancia: el consentimiento. Dar el consentimiento implica aceptar, acordar, autorizar a que se haga algo. Sinónimos de la palabra consentimiento son anuencia, aprobación, aquiescencia, conformidad, consenso, permiso, venia. 

Cuando se habla de consentimiento informado se entiende que quien lo otorga tiene toda la información necesaria para comprender cabalmente la naturaleza de aquello que consiente, el alcance y el propósito de su participación, así como las eventuales consecuencias o riesgos. El consentimiento da a quien lo otorga un lugar activo de protagonismo y, supuestamente, de ejercicio de la propia voluntad. El término consentimiento no encaja en el contexto del abuso sexual infantil, porque el niño abusado sexualmente está sometido a la voluntad de quien abusa de él, voluntad que además se ejerce desde una posición de autoridad y con diversos niveles de coerción. Lejos está un niño, niña o adolescente víctima de asi de comprender cabalmente la naturaleza de aquello que consiente, así como el alcance y el propósito de su participación. En cuanto a las eventuales consecuencias o riesgos, incluso antes de poder comprenderlas las teme, porque siempre involucran una pérdida relacionada con su propia persona y/o con otras personas cercanas. Ochotorena y Arruabarrena (1996) plantean que hay tres tipos de asimetría presentes en todo acto sexualmente abusivo:

– Una asimetría de poder. Esta puede derivar de la diferencia de edad, roles y/o fuerza física entre el ofensor y la víctima, así como de la mayor capacidad de manipulación psicológica que el primero tenga sobre la segunda. Esta asimetría de poder coloca siempre a la víctima en un alto estado de vulnerabilidad y dependencia. Cuando se trata de una relación cercana, como la de un padre y una hija, la dependencia ya no se establece solamente sobre la base de los diversos roles y jerarquías que cada uno ocupa en el sistema familiar, sino además sobre los pilares afectivos y emocionales en los que se construye toda relación parento-filial. Esto es de vital importancia comprenderlo, ya que si solamente vemos el ejercicio abusivo del poder sin tener en cuenta los componentes emocionales y afectivos de la relación, podemos caer en el grosero error de considerar que una relación afectuosa en la que la niña desea estar con su papá inhabilita la posibilidad del abuso. Sin embargo, lamentablemente, esa relación afectuosa, esa conexión y dependencia emocional han sido también parte de los elementos utilizados por el abusador para acceder ilimitadamente a la víctima, entrampándola aún más. – Una asimetría de conocimientos. Es de suponer que el ofensor sexual cuenta con mayores conocimientos que su víctima sobre la sexualidad y las implicancias de un involucramiento sexual. Esta asimetría es mayor cuanto menor es el niño o niña víctima,6 ya que se supone que a medida que crece tiene mayor acceso a información y/o mayor comprensión de lo que es la sexualidad. Sin embargo, debemos ser muy cautos a la hora de establecer estos supuestos como verdades irrefutables, ya que corremos el riesgo de asumir a priori, por ejemplo, que una niña de 13 años —por la edad que tiene— ya tiene suficiente conocimiento sobre la sexualidad como para entender exactamente en qué se la está involucrando. Otra cuestión a considerar tiene que ver con la minimización que se hace de las conductas sexualmente abusivas cuando la víctima ya ha tenido experiencias sexuales con pares. En estos casos, la gran mayoría de las veces, se considera que el hecho de tener o haber tenido experiencias sexuales con un par es razón suficiente para desestimar el abuso sexual como tal, sin tener en cuenta el contexto relacional en el cual este último se ha desarrollado.

Una de las autoras de este libro ha asistido al juicio contra un padre acusado de haber abusado sexualmente de su hija adolescente, y uno de los argumentos de la defensa del imputado era que, como la joven tenía un novio desde los 15 años con el que “seguramente” (es decir, según una suposición del letrado, sin que pudiera tener elementos confirmatorios) había tenido relaciones sexuales, esta había confundido, “tal vez bajo el efecto de alcohol o drogas” (nuevamente sobre la base de una suposición del letrado de que la joven se drogaba o alcoholizaba, sin contar con información fehaciente que lo confirmara), a su novio con su padre, y los contactos sexuales del primero con las muestras efusivas de afecto del segundo.

– Una asimetría de gratificación. En la gran mayoría de los casos el objetivo del ofensor sexual es la propia y exclusiva gratificación sexual; aun cuando intente generar excitación en la víctima, esto siempre se relaciona con el propio deseo y necesidad, nunca con los deseos y necesidades de la víctima. (De ahí que para muchos ofensores sea tan fácil traducir el rechazo o el silencio de la víctima en complacencia: dado que en ningún momento la víctima es vista como un ser humano con derechos propios, todas sus acciones son percibidas exclusivamente desde la perspectiva autogratificante del abusador sexual.) La existencia de asimetrías en la relación es diametralmente opuesta a la noción misma de consentimiento: ¿existe la posibilidad de consentir algo que no se entiende, cuando quien impone la conducta lo hace basándose en el ejercicio de al menos una forma de poder? Más allá de lo que desde el punto de vista jurídico pueda entenderse como consentimiento, y de las edades que la ley establezca para este, hablar de consentimiento en situaciones de abuso sexual infantil es un sinsentido. Se impone entonces la necesidad de comprender de manera exhaustiva el contexto en el cual el abuso sexual se ha desarrollado.

Otro elemento a destacar de la definición de Berliner y Elliott es la dinámica de la conducta como un indicador de mayor precisión de abuso sexual que la diferencia de edad entre víctima y ofensor. Esto permite una comprensión de índole más cualitativa de la interacción, a la vez que incluye todos aquellos casos en los que el abuso es cometido por un menor de edad y no por un adulto, o los casos en los que la diferencia de edad es mínima pero otras diferencias marcan de modo contundente la relación de asimetría (por ejemplo, que un niño de 11 años abuse de otro de su misma edad que tiene una discapacidad mental o física). En este tipo de situaciones ambos niños (el que comete la acción abusiva y el que la padece) deben ser considerados en riesgo, lo que hace necesario abrir una investigación para determinar el origen de la conducta de quien está cometiendo el abuso sexual, ya que es posible que ese niño también sea o haya sido objeto de abusos sexuales o de alguna otra forma de violencia. De esta forma, no solo se interpondrían acciones de protección y reparación sobre el niño victimizado, sino también sobre el niño que ejerció la victimización.

Un problema asociado a la definición del abuso sexual infantil radica en algunos preconceptos que circulan en la sociedad, incluso a veces en algunos agentes de intervención. Estos preconceptos suelen deformar la definición misma de lo que constituye una conducta sexual abusiva, y su resultado es una minimización de la gravedad de la situación. A continuación se detallan algunos de estos preconceptos: 

– Homologar el abuso sexual a la violación. 
– Desestimar el abuso sexual porque no hubo penetración. 
– Minimizar el abuso sexual por el tipo de conducta (fue solo un manoseo).
 – Minimizar el abuso sexual por la frecuencia de la conducta (solo fueron algunas veces). 

Una forma de erradicar estos preconceptos consiste en entender qué conductas constituyen abuso sexual infantil en el contexto de las definiciones compartidas al inicio de esta sección: 

– La utilización del niño y/o su cuerpo desnudo para la obtención de material pornográfico aunque no haya contacto directo del adulto con su víctima.
 – Tocar al niño en sus genitales, zona anal y/o pechos, por encima de la ropa o por debajo de ella.
 – Hacer que el niño toque al adulto en sus genitales, zona anal y/o pechos (en el caso de mujeres ofensoras), por encima de la ropa o por debajo de ella. 
– Contacto oral-genital  del adulto al niño. 
– Contacto oral-genital del niño al adulto.
 – Contacto genital del adulto sin penetración (frotamientos contra el cuerpo del niño o alguna parte de este, con el objetivo de lograr excitación sexual y eventualmente un orgasmo). 
– Penetración vaginal y/o anal con dedo/s y/u objetos. 
– Coito.

Estas conductas pueden darse en su totalidad o no. No todos los abusadores sexuales llegan al coito, y  las razones por las cuales esto sucede pueden ser varias: preferencia por conductas específicas que satisfacen al ofensor, temor a dejar embarazada a la víctima si es una niña o al develamiento del abuso sexual, que interrumpa su continuidad. Lo cierto es que no se puede predecir hasta dónde puede progresar un abuso sexual sin ser detectado, y hacer especulaciones al respecto equivale a jugar con fuego, con la certeza de que quien se va a quemar será la víctima. Lo que sí se sabe es que una característica propia de la conducta sexual abusiva es ser progresiva. Según las descripciones hechas por víctimas adolescentes o por sobrevivientes adultas de abusos sexuales en su infancia, hay una serie de conductas previas incluso al primer tocamiento, que preparan el terreno para un acceso más intrusivo al cuerpo de la víctima.


Texto completo:
https://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Trata de Personas: Posadas entre las jurisdicciones con menos sentencias



Un informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación expone la cantidad de causas que han llegado a juicio en el país y que han tenido como resultado la condena de los responsables. Ante ese escenario, contrasta el caso de Corrientes con sólo dos sentencias. Se siguen con menor cantidad de sentencias las jurisdicciones de Resistencia 6 casos, Posadas 7 casos, Tucumán 8 y Bahía Blanca 10 casos. Las jurisdicciones que más casos tienen son Mar del Plata 22 casos, Mendoza 21 y Paraná 19. 

¿Qué es la Trata de Personas? 
Es el proceso que implica el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional como desde o hacia otros países. La ley 26.842 establece que el consentimiento dado por la víctima de trata no implica que se le quite la responsabilidad penal, civil o administrativa a los autores, partícipes cooperadores o instigadores de este delito. 

Todos podemos hacer algo para ponerle fin 
Es importante estar alerta a las señales para prevenir y denunciar. Ante cualquier situación que genere dudas la denuncia es fundamental. Incluso en los casos de desaparición, la denuncia podés hacerla de forma inmediata y en ningún caso se debe esperar que transcurran 48 horas desde la desaparición. 

Situaciones donde pueden darse casos de Trata: 
Ofertas de empleo que no detallan quién es el empleador, el nombre de la empresa, dónde será la entrevista ni hay datos explicitados. Ofertas de traslado a otra ciudad de manera “gratuita” a partir de una oferta laboral prometedora. Ante una situación de vulnerabilidad de una persona que se encuentra alejada de su hogar, aparece un “salvador” que promete solucionarle todos sus problemas.

Fuente: http://misionescuatro.com/provinciales/osadas-entre-las-jurisdicciones-con-menos-sentencias-por-delito-de-trata-de-personas/