viernes, 27 de diciembre de 2019

¿QUIÉN ESCUCHA A LA VÍCTIMA?




¿Quién escucha a la víctima?


Han pasado 7 años desde la sanción de la ley 26.364, modificada en el año 2012, justo después de esa vergüenza tremenda que fue el fallo sobre el juicio por la desaparición de Marita Verón. Uno de  los derechos de las víctimas es el “ser oída en todas las etapas del proceso”. Algo que no pasó en Tucumán, solo el repudio masivo a tan indignante fallo hizo que hoy ese dictamen se diese vuelta y Susana Trimarco pudiese expresar "A Marita no la encontré, pero acá se hizo Justicia".

Luego de años de haber entrevistado a víctimas de trata, de escuchar a través de cada una de ellas la voz la voz del torturador, de observar las secuelas  en la esfera global de sus vidas y de la comprensión de la existencia, pude comprender la naturaleza de este sufrimiento, que afecta el sentido y significado que sostenía su existencia hasta ese momento trágico.

 El relato de la víctima es el relato de lo inenarrable, lo que jamás va a dar cuenta de lo realmente vivido. Es necesario completar el relato con los elementos del contexto: la sordidez del ambiente, las huellas en el cuerpo, la maquinaria de control (cerraduras, rejas, cámaras. Mientras el testimonio recupera lo visto, lo escuchado, lo sentido, el contexto narra el lenguaje mismo o, para decirlo con palabras de Roland Barthes, “el susurro del lenguaje”

Si hay una víctima que más se asimila a la víctima de trata es la víctima de terrorismo de Estado. En ambos casos, las consecuencias implican que las víctimas se han perturbado de manera profunda en aspectos significativos,  como el haber perdido la red de apoyo social, el no poder disfrutar de su tierra y de su entorno afectivo, el tener que reconstruir un proyecto de vida, desde unas condiciones de “perdida de la identidad”.

Es imposible pretender que el testimonio de las víctimas, sin la comprensión de los efectos que el temor, el trauma y la identificación con el torturador produce en sus relatos, se convierta por sí solo en la principal prueba durante el proceso penal.      Hablar de la víctima y sus límites es hablar del miedo que produce el terror, que la vuelve dócil, obediente y sumisa, al punto de no reconocerse como víctima. Su relato está lleno de negaciones, de huecos que la imaginación completa, de lugares, días y horas de improbable exactitud.

En los procesos por crímenes de lesa humanidad se ha considerado a la víctima en contexto, tomado en cuenta tanto las consecuencias que el trauma produce, como los indicios del crimen más allá del estricto relato. Estos indicios son los “susurros del lenguaje” y es responsabilidad del que investiga recolectar la mayor cantidad de indicios para no hacer recaer sobre la víctima el peso de la prueba.  Sin embargo, sigue siendo indispensable que se escuche la voz de la víctima,  que  no puede ser reemplazada por nadie, porque hablar en nombre del" Otro’’ es robarle su palabra y su silencio.

¿Qué es lo que escucha la justicia entonces? Lamentablemente seguimos teniendo una justicia machista, clasista, que cuando escucha a una víctima, escucha a una mujer, joven, pobre y puta, o migrante y siempre vulnerable. Ante esta víctima la actitud sigue siendo de descrédito y desconfianza. Se dicen “seguramente sabía lo que hacía”, “miente”, “nadie la obligaba” “no parece muy inocente”.

Este año Claudia Ávila, una ex víctima de trata, de violencia de género, con las secuelas del alcohol y las drogas, sin poder romper definitivamente lazos con su ex pareja –su explotador y verdugo- fue condenada a cadena perpetua, la cadena que nunca rompió y ahora la vuelve a encerrar por muchísimos años. Otra vez la justicia no escuchó su proclamación de inocencia, el constante acoso, agresiones y humillaciones que padecía. Los escasos episodios en que se defendió la clasificaron de violenta, ninguno de sus testigos a favor pudo acceder al estrado y dar su versión. Sin pruebas contundentes, solo con interpretaciones se la juzgó y condenó. Estaba sola cuando recibió el veredicto, como lo estuvo siempre. Que ejercía la prostitución, que no tenía domicilio fijo y lo que debió –en todo caso ser un atenuante- la violencia que padecía, actuó para el tribunal como agravante por el vínculo.

Pasaron muchos años desde la Ley, se prometió cambiar la mirada hacia las víctimas y sin embargo estamos como al principio. Quienes trabajamos en defensa de las víctimas, ya sea miembros/as de organizaciones sociales, gubernamentales, investigadores, debemos generar el compromiso de velar en el cumplimiento de estos derechos reconocidos y aportar al conocimiento teórico de la víctima.

Lic. Viviana Caminos
Presidenta Red Alto al Tráfico y la Trata







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