Unicef- "Abuso Sexual Infantil"
No existe una definición única de lo que constituye abuso sexual infantil. Un
recorrido general de la literatura muestra definiciones más o menos abarcadoras.
Las más abarcadoras son aquellas que se encuentran en documentos pensados y elaborados específicamente para la intervención, es decir, aquellos
documentos que contienen toda la información necesaria para que no
surjan dudas al establecer qué es o no es un determinado fenómeno sobre el
cual se desea intervenir. A continuación se presentan diversas definiciones que contienen elementos
centrales que no deberían faltar a la hora de comprender de qué se
trata exactamente el abuso sexual infantil.
Una definición abarcadora, por ejemplo, es la que se usa en el ámbito federal
en los Estados Unidos, establecida por el Acta para la Prevención y el
Tratamiento del Maltrato Infantil (U. S. Department of Health and Human
Services, 2010). En ella se considera abuso sexual infantil:
a. la utilización, la persuasión, la inducción, la seducción o la coerción de un
niño o niña para realizar [o participar de] —incluida la ayuda a otra peçrsona
para el mismo fin— cualquier tipo de conducta sexual explícita, o la simulación
de dicha conducta con el fin de producir una representación visual de esta, o
b. la violación, el tocamiento, la prostitución o cualquier otra forma de explotación
sexual de un niño o niña, o el incesto.
Suzanne Sgroi (1982), por su lado, plantea que abuso sexual son todos los
actos de naturaleza sexual impuestos por un adulto sobre un niño, que por
su condición de tal carece del desarrollo madurativo, emocional y cognitivo
para dar consentimiento a la conducta o acción en la cual es involucrado. La
habilidad para enredar a un niño en estas actividades se basa en la posición
dominante y de poder del adulto en contraposición con la vulnerabilidad y
la dependencia del niño.
La siguiente definición, de Berliner y Elliott (2002), presenta algunos elementos
interesantes que vale la pena considerar:
El abuso sexual incluye cualquier actividad con un niño o niña en la cual no
hay consentimiento o este no puede ser otorgado. Esto incluye el contacto sexual
que se consigue por la fuerza o por amenaza de uso de fuerza —independientemente
de la edad de los participantes— y todos los contactos sexuales entre
un adulto y un niño o niña —independientemente de si el niño o niña ha sido
engañado o de si entiende la naturaleza sexual de la actividad—. El contacto sexual entre un niño más grande y uno más pequeño también puede ser abusivo
si existe una disparidad significativa de edad, desarrollo o tamaño corporal,
haciendo que el niño menor sea incapaz de dar un consentimiento informado.
(Berliner y Elliott, 2002: 55)
Las definiciones de Sgroi y de Berliner y Elliott hacen hincapié en un elemento
de fundamental importancia: el consentimiento. Dar el consentimiento
implica aceptar, acordar, autorizar a que se haga algo. Sinónimos de la palabra
consentimiento son anuencia, aprobación, aquiescencia, conformidad, consenso,
permiso, venia.
Cuando se habla de consentimiento informado se entiende
que quien lo otorga tiene toda la información necesaria para comprender cabalmente
la naturaleza de aquello que consiente, el alcance y el propósito de su
participación, así como las eventuales consecuencias o riesgos.
El consentimiento da a quien lo otorga un lugar activo de protagonismo
y, supuestamente, de ejercicio de la propia voluntad. El término consentimiento
no encaja en el contexto del abuso sexual infantil, porque el niño
abusado sexualmente está sometido a la voluntad de quien abusa de él, voluntad
que además se ejerce desde una posición de autoridad y con diversos
niveles de coerción. Lejos está un niño, niña o adolescente víctima de asi
de comprender cabalmente la naturaleza de aquello que consiente, así como
el alcance y el propósito de su participación. En cuanto a las eventuales consecuencias
o riesgos, incluso antes de poder comprenderlas las teme, porque
siempre involucran una pérdida relacionada con su propia persona y/o con
otras personas cercanas.
Ochotorena y Arruabarrena (1996) plantean que hay tres tipos de asimetría
presentes en todo acto sexualmente abusivo:
– Una asimetría de poder. Esta puede derivar de la diferencia de edad,
roles y/o fuerza física entre el ofensor y la víctima, así como de la
mayor capacidad de manipulación psicológica que el primero tenga
sobre la segunda. Esta asimetría de poder coloca siempre a la víctima
en un alto estado de vulnerabilidad y dependencia. Cuando se trata
de una relación cercana, como la de un padre y una hija, la dependencia
ya no se establece solamente sobre la base de los diversos roles
y jerarquías que cada uno ocupa en el sistema familiar, sino además
sobre los pilares afectivos y emocionales en los que se construye toda
relación parento-filial. Esto es de vital importancia comprenderlo, ya
que si solamente vemos el ejercicio abusivo del poder sin tener en cuenta los componentes emocionales y afectivos de la relación, podemos
caer en el grosero error de considerar que una relación afectuosa
en la que la niña desea estar con su papá inhabilita la posibilidad
del abuso. Sin embargo, lamentablemente, esa relación afectuosa, esa
conexión y dependencia emocional han sido también parte de los
elementos utilizados por el abusador para acceder ilimitadamente a
la víctima, entrampándola aún más.
– Una asimetría de conocimientos. Es de suponer que el ofensor sexual
cuenta con mayores conocimientos que su víctima sobre la sexualidad
y las implicancias de un involucramiento sexual. Esta asimetría
es mayor cuanto menor es el niño o niña víctima,6
ya que se supone
que a medida que crece tiene mayor acceso a información y/o mayor
comprensión de lo que es la sexualidad. Sin embargo, debemos
ser muy cautos a la hora de establecer estos supuestos como verdades
irrefutables, ya que corremos el riesgo de asumir a priori, por
ejemplo, que una niña de 13 años —por la edad que tiene— ya tiene
suficiente conocimiento sobre la sexualidad como para entender
exactamente en qué se la está involucrando. Otra cuestión a considerar
tiene que ver con la minimización que se hace de las conductas
sexualmente abusivas cuando la víctima ya ha tenido experiencias
sexuales con pares. En estos casos, la gran mayoría de las veces, se
considera que el hecho de tener o haber tenido experiencias sexuales
con un par es razón suficiente para desestimar el abuso sexual como
tal, sin tener en cuenta el contexto relacional en el cual este último se
ha desarrollado.
Una de las autoras de este libro ha asistido al juicio contra un padre
acusado de haber abusado sexualmente de su hija adolescente, y uno
de los argumentos de la defensa del imputado era que, como la joven
tenía un novio desde los 15 años con el que “seguramente” (es decir,
según una suposición del letrado, sin que pudiera tener elementos
confirmatorios) había tenido relaciones sexuales, esta había confundido,
“tal vez bajo el efecto de alcohol o drogas” (nuevamente sobre la
base de una suposición del letrado de que la joven se drogaba o alcoholizaba,
sin contar con información fehaciente que lo confirmara),
a su novio con su padre, y los contactos sexuales del primero con las
muestras efusivas de afecto del segundo.
– Una asimetría de gratificación. En la gran mayoría de los casos el objetivo
del ofensor sexual es la propia y exclusiva gratificación sexual;
aun cuando intente generar excitación en la víctima, esto siempre se
relaciona con el propio deseo y necesidad, nunca con los deseos y
necesidades de la víctima. (De ahí que para muchos ofensores sea tan
fácil traducir el rechazo o el silencio de la víctima en complacencia:
dado que en ningún momento la víctima es vista como un ser humano
con derechos propios, todas sus acciones son percibidas exclusivamente
desde la perspectiva autogratificante del abusador sexual.)
La existencia de asimetrías en la relación es diametralmente opuesta a la
noción misma de consentimiento: ¿existe la posibilidad de consentir algo
que no se entiende, cuando quien impone la conducta lo hace basándose en
el ejercicio de al menos una forma de poder?
Más allá de lo que desde el punto de vista jurídico pueda entenderse
como consentimiento, y de las edades que la ley establezca para este, hablar
de consentimiento en situaciones de abuso sexual infantil es un sinsentido.
Se impone entonces la necesidad de comprender de manera exhaustiva el
contexto en el cual el abuso sexual se ha desarrollado.
Otro elemento a destacar de la definición de Berliner y Elliott es la dinámica
de la conducta como un indicador de mayor precisión de abuso sexual
que la diferencia de edad entre víctima y ofensor. Esto permite una comprensión
de índole más cualitativa de la interacción, a la vez que incluye todos
aquellos casos en los que el abuso es cometido por un menor de edad y
no por un adulto, o los casos en los que la diferencia de edad es mínima pero
otras diferencias marcan de modo contundente la relación de asimetría (por
ejemplo, que un niño de 11 años abuse de otro de su misma edad que tiene
una discapacidad mental o física). En este tipo de situaciones ambos niños
(el que comete la acción abusiva y el que la padece) deben ser considerados
en riesgo, lo que hace necesario abrir una investigación para determinar el
origen de la conducta de quien está cometiendo el abuso sexual, ya que es
posible que ese niño también sea o haya sido objeto de abusos sexuales o
de alguna otra forma de violencia. De esta forma, no solo se interpondrían
acciones de protección y reparación sobre el niño victimizado, sino también
sobre el niño que ejerció la victimización.
Un problema asociado a la definición del abuso sexual infantil radica en
algunos preconceptos que circulan en la sociedad, incluso a veces en algunos
agentes de intervención. Estos preconceptos suelen deformar la definición
misma de lo que constituye una conducta sexual abusiva, y su resultado
es una minimización de la gravedad de la situación. A continuación se detallan
algunos de estos preconceptos:
– Homologar el abuso sexual a la violación.
– Desestimar el abuso sexual porque no hubo penetración.
– Minimizar el abuso sexual por el tipo de conducta (fue solo un manoseo).
– Minimizar el abuso sexual por la frecuencia de la conducta (solo fueron
algunas veces).
Una forma de erradicar estos preconceptos consiste en entender qué conductas
constituyen abuso sexual infantil en el contexto de las definiciones
compartidas al inicio de esta sección:
– La utilización del niño y/o su cuerpo desnudo para la obtención de
material pornográfico aunque no haya contacto directo del adulto
con su víctima.
– Tocar al niño en sus genitales, zona anal y/o pechos, por encima de la
ropa o por debajo de ella.
– Hacer que el niño toque al adulto en sus genitales, zona anal y/o pechos
(en el caso de mujeres ofensoras), por encima de la ropa o por
debajo de ella.
– Contacto oral-genital del adulto al niño.
– Contacto oral-genital del niño al adulto.
– Contacto genital del adulto sin penetración (frotamientos contra el
cuerpo del niño o alguna parte de este, con el objetivo de lograr excitación
sexual y eventualmente un orgasmo).
– Penetración vaginal y/o anal con dedo/s y/u objetos.
– Coito.
Estas conductas pueden darse en su totalidad o no. No todos los abusadores
sexuales llegan al coito, y las razones por las cuales esto sucede pueden
ser varias: preferencia por conductas específicas que satisfacen al ofensor,
temor a dejar embarazada a la víctima si es una niña o al develamiento del abuso sexual, que interrumpa su continuidad. Lo cierto es que no se puede
predecir hasta dónde puede progresar un abuso sexual sin ser detectado, y
hacer especulaciones al respecto equivale a jugar con fuego, con la certeza de
que quien se va a quemar será la víctima.
Lo que sí se sabe es que una característica propia de la conducta sexual
abusiva es ser progresiva. Según las descripciones hechas por víctimas adolescentes
o por sobrevivientes adultas de abusos sexuales en su infancia, hay
una serie de conductas previas incluso al primer tocamiento, que preparan
el terreno para un acceso más intrusivo al cuerpo de la víctima.
Texto completo:
https://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario