sábado, 17 de noviembre de 2018

¿Qué es el abuso sexual infantil?

¿Qué es el abuso sexual infantil? Tipos de conductas sexualmente abusivas 
 Unicef- "Abuso Sexual Infantil"

No existe una definición única de lo que constituye abuso sexual infantil. Un recorrido general de la literatura muestra definiciones más o menos abarcadoras. Las más abarcadoras son aquellas que se encuentran en documentos pensados y elaborados específicamente para la intervención, es decir, aquellos documentos que contienen toda la información necesaria para que no surjan dudas al establecer qué es o no es un determinado fenómeno sobre el cual se desea intervenir. A continuación se presentan diversas definiciones que contienen elementos centrales que no deberían faltar a la hora de comprender de qué se trata exactamente el abuso sexual infantil. 

Una definición abarcadora, por ejemplo, es la que se usa en el ámbito federal en los Estados Unidos, establecida por el Acta para la Prevención y el Tratamiento del Maltrato Infantil (U. S. Department of Health and Human Services, 2010). En ella se considera abuso sexual infantil: a. la utilización, la persuasión, la inducción, la seducción o la coerción de un niño o niña para realizar [o participar de] —incluida la ayuda a otra peçrsona para el mismo fin— cualquier tipo de conducta sexual explícita, o la simulación de dicha conducta con el fin de producir una representación visual de esta, o b. la violación, el tocamiento, la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual de un niño o niña, o el incesto.

Suzanne Sgroi (1982), por su lado, plantea que abuso sexual son todos los actos de naturaleza sexual impuestos por un adulto sobre un niño, que por su condición de tal carece del desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar consentimiento a la conducta o acción en la cual es involucrado. La habilidad para enredar a un niño en estas actividades se basa en la posición dominante y de poder del adulto en contraposición con la vulnerabilidad y la dependencia del niño. 

La siguiente definición, de Berliner y Elliott (2002), presenta algunos elementos interesantes que vale la pena considerar: El abuso sexual incluye cualquier actividad con un niño o niña en la cual no hay consentimiento o este no puede ser otorgado. Esto incluye el contacto sexual que se consigue por la fuerza o por amenaza de uso de fuerza —independientemente de la edad de los participantes— y todos los contactos sexuales entre un adulto y un niño o niña —independientemente de si el niño o niña ha sido engañado o de si entiende la naturaleza sexual de la actividad—. El contacto sexual entre un niño más grande y uno más pequeño también puede ser abusivo si existe una disparidad significativa de edad, desarrollo o tamaño corporal, haciendo que el niño menor sea incapaz de dar un consentimiento informado. (Berliner y Elliott, 2002: 55) Las definiciones de Sgroi y de Berliner y Elliott hacen hincapié en un elemento de fundamental importancia: el consentimiento. Dar el consentimiento implica aceptar, acordar, autorizar a que se haga algo. Sinónimos de la palabra consentimiento son anuencia, aprobación, aquiescencia, conformidad, consenso, permiso, venia. 

Cuando se habla de consentimiento informado se entiende que quien lo otorga tiene toda la información necesaria para comprender cabalmente la naturaleza de aquello que consiente, el alcance y el propósito de su participación, así como las eventuales consecuencias o riesgos. El consentimiento da a quien lo otorga un lugar activo de protagonismo y, supuestamente, de ejercicio de la propia voluntad. El término consentimiento no encaja en el contexto del abuso sexual infantil, porque el niño abusado sexualmente está sometido a la voluntad de quien abusa de él, voluntad que además se ejerce desde una posición de autoridad y con diversos niveles de coerción. Lejos está un niño, niña o adolescente víctima de asi de comprender cabalmente la naturaleza de aquello que consiente, así como el alcance y el propósito de su participación. En cuanto a las eventuales consecuencias o riesgos, incluso antes de poder comprenderlas las teme, porque siempre involucran una pérdida relacionada con su propia persona y/o con otras personas cercanas. Ochotorena y Arruabarrena (1996) plantean que hay tres tipos de asimetría presentes en todo acto sexualmente abusivo:

– Una asimetría de poder. Esta puede derivar de la diferencia de edad, roles y/o fuerza física entre el ofensor y la víctima, así como de la mayor capacidad de manipulación psicológica que el primero tenga sobre la segunda. Esta asimetría de poder coloca siempre a la víctima en un alto estado de vulnerabilidad y dependencia. Cuando se trata de una relación cercana, como la de un padre y una hija, la dependencia ya no se establece solamente sobre la base de los diversos roles y jerarquías que cada uno ocupa en el sistema familiar, sino además sobre los pilares afectivos y emocionales en los que se construye toda relación parento-filial. Esto es de vital importancia comprenderlo, ya que si solamente vemos el ejercicio abusivo del poder sin tener en cuenta los componentes emocionales y afectivos de la relación, podemos caer en el grosero error de considerar que una relación afectuosa en la que la niña desea estar con su papá inhabilita la posibilidad del abuso. Sin embargo, lamentablemente, esa relación afectuosa, esa conexión y dependencia emocional han sido también parte de los elementos utilizados por el abusador para acceder ilimitadamente a la víctima, entrampándola aún más. – Una asimetría de conocimientos. Es de suponer que el ofensor sexual cuenta con mayores conocimientos que su víctima sobre la sexualidad y las implicancias de un involucramiento sexual. Esta asimetría es mayor cuanto menor es el niño o niña víctima,6 ya que se supone que a medida que crece tiene mayor acceso a información y/o mayor comprensión de lo que es la sexualidad. Sin embargo, debemos ser muy cautos a la hora de establecer estos supuestos como verdades irrefutables, ya que corremos el riesgo de asumir a priori, por ejemplo, que una niña de 13 años —por la edad que tiene— ya tiene suficiente conocimiento sobre la sexualidad como para entender exactamente en qué se la está involucrando. Otra cuestión a considerar tiene que ver con la minimización que se hace de las conductas sexualmente abusivas cuando la víctima ya ha tenido experiencias sexuales con pares. En estos casos, la gran mayoría de las veces, se considera que el hecho de tener o haber tenido experiencias sexuales con un par es razón suficiente para desestimar el abuso sexual como tal, sin tener en cuenta el contexto relacional en el cual este último se ha desarrollado.

Una de las autoras de este libro ha asistido al juicio contra un padre acusado de haber abusado sexualmente de su hija adolescente, y uno de los argumentos de la defensa del imputado era que, como la joven tenía un novio desde los 15 años con el que “seguramente” (es decir, según una suposición del letrado, sin que pudiera tener elementos confirmatorios) había tenido relaciones sexuales, esta había confundido, “tal vez bajo el efecto de alcohol o drogas” (nuevamente sobre la base de una suposición del letrado de que la joven se drogaba o alcoholizaba, sin contar con información fehaciente que lo confirmara), a su novio con su padre, y los contactos sexuales del primero con las muestras efusivas de afecto del segundo.

– Una asimetría de gratificación. En la gran mayoría de los casos el objetivo del ofensor sexual es la propia y exclusiva gratificación sexual; aun cuando intente generar excitación en la víctima, esto siempre se relaciona con el propio deseo y necesidad, nunca con los deseos y necesidades de la víctima. (De ahí que para muchos ofensores sea tan fácil traducir el rechazo o el silencio de la víctima en complacencia: dado que en ningún momento la víctima es vista como un ser humano con derechos propios, todas sus acciones son percibidas exclusivamente desde la perspectiva autogratificante del abusador sexual.) La existencia de asimetrías en la relación es diametralmente opuesta a la noción misma de consentimiento: ¿existe la posibilidad de consentir algo que no se entiende, cuando quien impone la conducta lo hace basándose en el ejercicio de al menos una forma de poder? Más allá de lo que desde el punto de vista jurídico pueda entenderse como consentimiento, y de las edades que la ley establezca para este, hablar de consentimiento en situaciones de abuso sexual infantil es un sinsentido. Se impone entonces la necesidad de comprender de manera exhaustiva el contexto en el cual el abuso sexual se ha desarrollado.

Otro elemento a destacar de la definición de Berliner y Elliott es la dinámica de la conducta como un indicador de mayor precisión de abuso sexual que la diferencia de edad entre víctima y ofensor. Esto permite una comprensión de índole más cualitativa de la interacción, a la vez que incluye todos aquellos casos en los que el abuso es cometido por un menor de edad y no por un adulto, o los casos en los que la diferencia de edad es mínima pero otras diferencias marcan de modo contundente la relación de asimetría (por ejemplo, que un niño de 11 años abuse de otro de su misma edad que tiene una discapacidad mental o física). En este tipo de situaciones ambos niños (el que comete la acción abusiva y el que la padece) deben ser considerados en riesgo, lo que hace necesario abrir una investigación para determinar el origen de la conducta de quien está cometiendo el abuso sexual, ya que es posible que ese niño también sea o haya sido objeto de abusos sexuales o de alguna otra forma de violencia. De esta forma, no solo se interpondrían acciones de protección y reparación sobre el niño victimizado, sino también sobre el niño que ejerció la victimización.

Un problema asociado a la definición del abuso sexual infantil radica en algunos preconceptos que circulan en la sociedad, incluso a veces en algunos agentes de intervención. Estos preconceptos suelen deformar la definición misma de lo que constituye una conducta sexual abusiva, y su resultado es una minimización de la gravedad de la situación. A continuación se detallan algunos de estos preconceptos: 

– Homologar el abuso sexual a la violación. 
– Desestimar el abuso sexual porque no hubo penetración. 
– Minimizar el abuso sexual por el tipo de conducta (fue solo un manoseo).
 – Minimizar el abuso sexual por la frecuencia de la conducta (solo fueron algunas veces). 

Una forma de erradicar estos preconceptos consiste en entender qué conductas constituyen abuso sexual infantil en el contexto de las definiciones compartidas al inicio de esta sección: 

– La utilización del niño y/o su cuerpo desnudo para la obtención de material pornográfico aunque no haya contacto directo del adulto con su víctima.
 – Tocar al niño en sus genitales, zona anal y/o pechos, por encima de la ropa o por debajo de ella.
 – Hacer que el niño toque al adulto en sus genitales, zona anal y/o pechos (en el caso de mujeres ofensoras), por encima de la ropa o por debajo de ella. 
– Contacto oral-genital  del adulto al niño. 
– Contacto oral-genital del niño al adulto.
 – Contacto genital del adulto sin penetración (frotamientos contra el cuerpo del niño o alguna parte de este, con el objetivo de lograr excitación sexual y eventualmente un orgasmo). 
– Penetración vaginal y/o anal con dedo/s y/u objetos. 
– Coito.

Estas conductas pueden darse en su totalidad o no. No todos los abusadores sexuales llegan al coito, y  las razones por las cuales esto sucede pueden ser varias: preferencia por conductas específicas que satisfacen al ofensor, temor a dejar embarazada a la víctima si es una niña o al develamiento del abuso sexual, que interrumpa su continuidad. Lo cierto es que no se puede predecir hasta dónde puede progresar un abuso sexual sin ser detectado, y hacer especulaciones al respecto equivale a jugar con fuego, con la certeza de que quien se va a quemar será la víctima. Lo que sí se sabe es que una característica propia de la conducta sexual abusiva es ser progresiva. Según las descripciones hechas por víctimas adolescentes o por sobrevivientes adultas de abusos sexuales en su infancia, hay una serie de conductas previas incluso al primer tocamiento, que preparan el terreno para un acceso más intrusivo al cuerpo de la víctima.


Texto completo:
https://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf

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