sábado, 17 de noviembre de 2018

¿Qué es el abuso sexual infantil?

¿Qué es el abuso sexual infantil? Tipos de conductas sexualmente abusivas 
 Unicef- "Abuso Sexual Infantil"

No existe una definición única de lo que constituye abuso sexual infantil. Un recorrido general de la literatura muestra definiciones más o menos abarcadoras. Las más abarcadoras son aquellas que se encuentran en documentos pensados y elaborados específicamente para la intervención, es decir, aquellos documentos que contienen toda la información necesaria para que no surjan dudas al establecer qué es o no es un determinado fenómeno sobre el cual se desea intervenir. A continuación se presentan diversas definiciones que contienen elementos centrales que no deberían faltar a la hora de comprender de qué se trata exactamente el abuso sexual infantil. 

Una definición abarcadora, por ejemplo, es la que se usa en el ámbito federal en los Estados Unidos, establecida por el Acta para la Prevención y el Tratamiento del Maltrato Infantil (U. S. Department of Health and Human Services, 2010). En ella se considera abuso sexual infantil: a. la utilización, la persuasión, la inducción, la seducción o la coerción de un niño o niña para realizar [o participar de] —incluida la ayuda a otra peçrsona para el mismo fin— cualquier tipo de conducta sexual explícita, o la simulación de dicha conducta con el fin de producir una representación visual de esta, o b. la violación, el tocamiento, la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual de un niño o niña, o el incesto.

Suzanne Sgroi (1982), por su lado, plantea que abuso sexual son todos los actos de naturaleza sexual impuestos por un adulto sobre un niño, que por su condición de tal carece del desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar consentimiento a la conducta o acción en la cual es involucrado. La habilidad para enredar a un niño en estas actividades se basa en la posición dominante y de poder del adulto en contraposición con la vulnerabilidad y la dependencia del niño. 

La siguiente definición, de Berliner y Elliott (2002), presenta algunos elementos interesantes que vale la pena considerar: El abuso sexual incluye cualquier actividad con un niño o niña en la cual no hay consentimiento o este no puede ser otorgado. Esto incluye el contacto sexual que se consigue por la fuerza o por amenaza de uso de fuerza —independientemente de la edad de los participantes— y todos los contactos sexuales entre un adulto y un niño o niña —independientemente de si el niño o niña ha sido engañado o de si entiende la naturaleza sexual de la actividad—. El contacto sexual entre un niño más grande y uno más pequeño también puede ser abusivo si existe una disparidad significativa de edad, desarrollo o tamaño corporal, haciendo que el niño menor sea incapaz de dar un consentimiento informado. (Berliner y Elliott, 2002: 55) Las definiciones de Sgroi y de Berliner y Elliott hacen hincapié en un elemento de fundamental importancia: el consentimiento. Dar el consentimiento implica aceptar, acordar, autorizar a que se haga algo. Sinónimos de la palabra consentimiento son anuencia, aprobación, aquiescencia, conformidad, consenso, permiso, venia. 

Cuando se habla de consentimiento informado se entiende que quien lo otorga tiene toda la información necesaria para comprender cabalmente la naturaleza de aquello que consiente, el alcance y el propósito de su participación, así como las eventuales consecuencias o riesgos. El consentimiento da a quien lo otorga un lugar activo de protagonismo y, supuestamente, de ejercicio de la propia voluntad. El término consentimiento no encaja en el contexto del abuso sexual infantil, porque el niño abusado sexualmente está sometido a la voluntad de quien abusa de él, voluntad que además se ejerce desde una posición de autoridad y con diversos niveles de coerción. Lejos está un niño, niña o adolescente víctima de asi de comprender cabalmente la naturaleza de aquello que consiente, así como el alcance y el propósito de su participación. En cuanto a las eventuales consecuencias o riesgos, incluso antes de poder comprenderlas las teme, porque siempre involucran una pérdida relacionada con su propia persona y/o con otras personas cercanas. Ochotorena y Arruabarrena (1996) plantean que hay tres tipos de asimetría presentes en todo acto sexualmente abusivo:

– Una asimetría de poder. Esta puede derivar de la diferencia de edad, roles y/o fuerza física entre el ofensor y la víctima, así como de la mayor capacidad de manipulación psicológica que el primero tenga sobre la segunda. Esta asimetría de poder coloca siempre a la víctima en un alto estado de vulnerabilidad y dependencia. Cuando se trata de una relación cercana, como la de un padre y una hija, la dependencia ya no se establece solamente sobre la base de los diversos roles y jerarquías que cada uno ocupa en el sistema familiar, sino además sobre los pilares afectivos y emocionales en los que se construye toda relación parento-filial. Esto es de vital importancia comprenderlo, ya que si solamente vemos el ejercicio abusivo del poder sin tener en cuenta los componentes emocionales y afectivos de la relación, podemos caer en el grosero error de considerar que una relación afectuosa en la que la niña desea estar con su papá inhabilita la posibilidad del abuso. Sin embargo, lamentablemente, esa relación afectuosa, esa conexión y dependencia emocional han sido también parte de los elementos utilizados por el abusador para acceder ilimitadamente a la víctima, entrampándola aún más. – Una asimetría de conocimientos. Es de suponer que el ofensor sexual cuenta con mayores conocimientos que su víctima sobre la sexualidad y las implicancias de un involucramiento sexual. Esta asimetría es mayor cuanto menor es el niño o niña víctima,6 ya que se supone que a medida que crece tiene mayor acceso a información y/o mayor comprensión de lo que es la sexualidad. Sin embargo, debemos ser muy cautos a la hora de establecer estos supuestos como verdades irrefutables, ya que corremos el riesgo de asumir a priori, por ejemplo, que una niña de 13 años —por la edad que tiene— ya tiene suficiente conocimiento sobre la sexualidad como para entender exactamente en qué se la está involucrando. Otra cuestión a considerar tiene que ver con la minimización que se hace de las conductas sexualmente abusivas cuando la víctima ya ha tenido experiencias sexuales con pares. En estos casos, la gran mayoría de las veces, se considera que el hecho de tener o haber tenido experiencias sexuales con un par es razón suficiente para desestimar el abuso sexual como tal, sin tener en cuenta el contexto relacional en el cual este último se ha desarrollado.

Una de las autoras de este libro ha asistido al juicio contra un padre acusado de haber abusado sexualmente de su hija adolescente, y uno de los argumentos de la defensa del imputado era que, como la joven tenía un novio desde los 15 años con el que “seguramente” (es decir, según una suposición del letrado, sin que pudiera tener elementos confirmatorios) había tenido relaciones sexuales, esta había confundido, “tal vez bajo el efecto de alcohol o drogas” (nuevamente sobre la base de una suposición del letrado de que la joven se drogaba o alcoholizaba, sin contar con información fehaciente que lo confirmara), a su novio con su padre, y los contactos sexuales del primero con las muestras efusivas de afecto del segundo.

– Una asimetría de gratificación. En la gran mayoría de los casos el objetivo del ofensor sexual es la propia y exclusiva gratificación sexual; aun cuando intente generar excitación en la víctima, esto siempre se relaciona con el propio deseo y necesidad, nunca con los deseos y necesidades de la víctima. (De ahí que para muchos ofensores sea tan fácil traducir el rechazo o el silencio de la víctima en complacencia: dado que en ningún momento la víctima es vista como un ser humano con derechos propios, todas sus acciones son percibidas exclusivamente desde la perspectiva autogratificante del abusador sexual.) La existencia de asimetrías en la relación es diametralmente opuesta a la noción misma de consentimiento: ¿existe la posibilidad de consentir algo que no se entiende, cuando quien impone la conducta lo hace basándose en el ejercicio de al menos una forma de poder? Más allá de lo que desde el punto de vista jurídico pueda entenderse como consentimiento, y de las edades que la ley establezca para este, hablar de consentimiento en situaciones de abuso sexual infantil es un sinsentido. Se impone entonces la necesidad de comprender de manera exhaustiva el contexto en el cual el abuso sexual se ha desarrollado.

Otro elemento a destacar de la definición de Berliner y Elliott es la dinámica de la conducta como un indicador de mayor precisión de abuso sexual que la diferencia de edad entre víctima y ofensor. Esto permite una comprensión de índole más cualitativa de la interacción, a la vez que incluye todos aquellos casos en los que el abuso es cometido por un menor de edad y no por un adulto, o los casos en los que la diferencia de edad es mínima pero otras diferencias marcan de modo contundente la relación de asimetría (por ejemplo, que un niño de 11 años abuse de otro de su misma edad que tiene una discapacidad mental o física). En este tipo de situaciones ambos niños (el que comete la acción abusiva y el que la padece) deben ser considerados en riesgo, lo que hace necesario abrir una investigación para determinar el origen de la conducta de quien está cometiendo el abuso sexual, ya que es posible que ese niño también sea o haya sido objeto de abusos sexuales o de alguna otra forma de violencia. De esta forma, no solo se interpondrían acciones de protección y reparación sobre el niño victimizado, sino también sobre el niño que ejerció la victimización.

Un problema asociado a la definición del abuso sexual infantil radica en algunos preconceptos que circulan en la sociedad, incluso a veces en algunos agentes de intervención. Estos preconceptos suelen deformar la definición misma de lo que constituye una conducta sexual abusiva, y su resultado es una minimización de la gravedad de la situación. A continuación se detallan algunos de estos preconceptos: 

– Homologar el abuso sexual a la violación. 
– Desestimar el abuso sexual porque no hubo penetración. 
– Minimizar el abuso sexual por el tipo de conducta (fue solo un manoseo).
 – Minimizar el abuso sexual por la frecuencia de la conducta (solo fueron algunas veces). 

Una forma de erradicar estos preconceptos consiste en entender qué conductas constituyen abuso sexual infantil en el contexto de las definiciones compartidas al inicio de esta sección: 

– La utilización del niño y/o su cuerpo desnudo para la obtención de material pornográfico aunque no haya contacto directo del adulto con su víctima.
 – Tocar al niño en sus genitales, zona anal y/o pechos, por encima de la ropa o por debajo de ella.
 – Hacer que el niño toque al adulto en sus genitales, zona anal y/o pechos (en el caso de mujeres ofensoras), por encima de la ropa o por debajo de ella. 
– Contacto oral-genital  del adulto al niño. 
– Contacto oral-genital del niño al adulto.
 – Contacto genital del adulto sin penetración (frotamientos contra el cuerpo del niño o alguna parte de este, con el objetivo de lograr excitación sexual y eventualmente un orgasmo). 
– Penetración vaginal y/o anal con dedo/s y/u objetos. 
– Coito.

Estas conductas pueden darse en su totalidad o no. No todos los abusadores sexuales llegan al coito, y  las razones por las cuales esto sucede pueden ser varias: preferencia por conductas específicas que satisfacen al ofensor, temor a dejar embarazada a la víctima si es una niña o al develamiento del abuso sexual, que interrumpa su continuidad. Lo cierto es que no se puede predecir hasta dónde puede progresar un abuso sexual sin ser detectado, y hacer especulaciones al respecto equivale a jugar con fuego, con la certeza de que quien se va a quemar será la víctima. Lo que sí se sabe es que una característica propia de la conducta sexual abusiva es ser progresiva. Según las descripciones hechas por víctimas adolescentes o por sobrevivientes adultas de abusos sexuales en su infancia, hay una serie de conductas previas incluso al primer tocamiento, que preparan el terreno para un acceso más intrusivo al cuerpo de la víctima.


Texto completo:
https://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Trata de Personas: Posadas entre las jurisdicciones con menos sentencias



Un informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación expone la cantidad de causas que han llegado a juicio en el país y que han tenido como resultado la condena de los responsables. Ante ese escenario, contrasta el caso de Corrientes con sólo dos sentencias. Se siguen con menor cantidad de sentencias las jurisdicciones de Resistencia 6 casos, Posadas 7 casos, Tucumán 8 y Bahía Blanca 10 casos. Las jurisdicciones que más casos tienen son Mar del Plata 22 casos, Mendoza 21 y Paraná 19. 

¿Qué es la Trata de Personas? 
Es el proceso que implica el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional como desde o hacia otros países. La ley 26.842 establece que el consentimiento dado por la víctima de trata no implica que se le quite la responsabilidad penal, civil o administrativa a los autores, partícipes cooperadores o instigadores de este delito. 

Todos podemos hacer algo para ponerle fin 
Es importante estar alerta a las señales para prevenir y denunciar. Ante cualquier situación que genere dudas la denuncia es fundamental. Incluso en los casos de desaparición, la denuncia podés hacerla de forma inmediata y en ningún caso se debe esperar que transcurran 48 horas desde la desaparición. 

Situaciones donde pueden darse casos de Trata: 
Ofertas de empleo que no detallan quién es el empleador, el nombre de la empresa, dónde será la entrevista ni hay datos explicitados. Ofertas de traslado a otra ciudad de manera “gratuita” a partir de una oferta laboral prometedora. Ante una situación de vulnerabilidad de una persona que se encuentra alejada de su hogar, aparece un “salvador” que promete solucionarle todos sus problemas.

Fuente: http://misionescuatro.com/provinciales/osadas-entre-las-jurisdicciones-con-menos-sentencias-por-delito-de-trata-de-personas/

jueves, 24 de agosto de 2017

SALTA: Rescatan a unas 51 víctimas de la trata de personas cada año



Las fuerzas de seguridad rescatan por año a unas 51 víctimas de la trata de personas, el negocio que se alimenta de la vulnerabilidad social y económica de la población. En la mayoría de los casos son trasladadas por tierra hacia el sur del país, donde las aislan para no dejarlas regresar.
Desde 2008, cuando se puso en vigencia la ley que pena este delito, hubo 131 operativos de la Policía provincial y la Federal, en conjunto con Gendarmería, en contra de la explotación sexual y laboral.
La realidad de las víctimas, de las redes que las captan y los caminos que recorren se analizaron ayer en el Grand Bourg en la jornada Rutas Libres de Trata, que organizó el Gobierno de la Provincia junto con las empresas de transporte La Veloz del Norte y Andesmar.
El 80 por ciento de los traslados se hace por vía terrestre, según se difundió desde el Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de Salta. La ruta 9/34, que une a la provincia con el sur del país, está en el listado de las consideradas "rutas calientes" porque es una de las vías en las que más casos se detectaron en estos años.
La ruta 16, que une Salta con Corrientes, Chaco y Santiago del Estero y la 5, que va hacia Anta, también figuran entre los caminos más transitados por las organizaciones dedicadas a este delito.
"Los mayores medios de movilidad son los colectivos de larga distancia. Generalmente las víctimas viajan con el captor que las acompaña hasta el lugar donde van a ser explotadas. También usan vehículos particulares para evitar controles", describió a El Tribuno Ivana Kalilec, subcomisaria que está a cargo de la División de Trata de Personas.
Ayer en el Grand Bourg, capacitaron a choferes de larga distancia para reconocer posibles casos de personas que estén siendo trasladadas bajo engaños o en contra de su voluntad.
Prestar atención si una persona viaja con alguien que responde cualquier pregunta por ella, tiene sus documentos o la sigue incluso al baño fueron algunas de las recomendaciones para los conductores, que deben avisar a las fuerzas de seguridad para que intervengan en el puesto de control más próximo.
"La trata vulnera todos los derechos. Es el comercio de seres humanos y requiere del compromiso de todos", dijo Ivana Kalilec. La funcionaria policial describió que, en la mayoría de los casos, los delincuentes encuentran a sus víctimas por medio de avisos engañosos que se publican en internet.
Con promesas de trabajos bien pagos en otras provincias, logran llevar a jóvenes lejos de sus familias para luego explotarlas sexual o laboralmente.
"Cuando las alejan de su hogar comienza una segunda fase, que es hacerlas sentir solas y hacerles pensar que deben hacer todo lo que les digan para pagar la deuda por el viaje que hicieron", detalló Kailec.
Otra metodología que se expande desde hace unos años es el "enamoramiento" a través de perfiles falsos en las redes sociales, táctica que también busca lograr el traslado a provincias lejanas, donde la víctima queda indefensa e incomunicada.
La ministra de Derechos Humanos y Justicia, Pamela Calletti, se refirió a la realidad social asociada a la trata de personas. "Hay una gran captación en los sectores de más bajos recursos, donde existe una gran vulnerabilidad. Toda la zona norte es muy compleja y una gran parte de las víctimas son niños y mujeres ", lamentó la funcionaria.
Miedo, coacción y desconfianza
Natalia Fuentes, coordinadora de la Secretaría de Derechos Humanos, describió ayer que muchas mujeres rescatadas de la trata de personas, coaccionadas por el miedo, no se reconocen a sí mismas como víctimas en una primera instancia.
“El trabajo para contenerlas lleva tiempo. A veces tienen desconfianza de las autoridades o sufren abstinencia de alguna sustancia que las hayan obligado a tomar. Las primeras entrevistas pueden ser infructuosas”, señaló Fuentes, que describió el trabajo que se hace para reinsertar a las personas que atravesaron por esta situación. 
En la jornada sobre “Rutas libres de trata”, que se hizo en el Grand Bourg, se habló de las formas de captación.
Estaba previsto que inaugurara la actividad el gobernador Juan Manuel Urtubey, pero no se presentó por problemas de agenda. Asistieron el ministro de Trabajo, Eduardo Costello, y la titular de Derechos Humanos y Justicia, Pamela Calletti.
También estuvieron referentes de la fundación Guido Badaloni y de las empresas de transporte Andesmar y La Veloz del Norte, que están capacitando a su personal para detectar situaciones de riesgo en las rutas y en las boleterías.


lunes, 21 de agosto de 2017

TRATA DE PERSONAS: PELÍCULA NINA

NINA es una joven que vive en una granja junto a su madre y sus hermanos pequeños en Oberá, Misiones, trabajando como empleada doméstica. Su prima Lourdes, menor que Nina, es golpeada por su padre, que  la manda a trabajar como vendedora en una feria de Encarnación, Paraguay.
Las dos chicas, sueñan un futuro diferente y aceptan una oferta para trabajar como niñeras en Posadas. Como en muchos casos, la propuesta les llega de una persona conocida. Ambas son engañadas, tal empleo no existe. Víctimas del engaño son presas de las  redes de reclutamiento y trata de personas para la explotación sexual, que tienen en Misiones  uno de los focos más importantes de reclutamiento de menores en nuestro país.


sábado, 19 de agosto de 2017

TRATA DE PERSONAS: Allanan un prostíbulo: rescatan a 4 mujeres



La Prefectura Naval junto con la Justicia Federal allanaron anoche un prostíbulo en el marco de una investigación por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y rescataron a cuatro mujeres.
El procedimiento se realizó en una casa ubicada en Tierra del Fuego al 270 e intervino la Fiscalía Federal N° 2 de Neuquén, a cargo de la fiscal Cristina Beute.
Según las primeras informaciones, rescataron a cuatro mujeres y otra quedó detenida, ya que se trataría de la encargada del lugar.
La investigación demandó varios meses por parte del personal de la fuerza, que culminó con el operativorealizó anoche en la zona del Bajo.

martes, 8 de agosto de 2017

TRATA DE PERSONAS: Seguirán las investigaciones por la trata de menores en el interior



A
nte lo sucedido ayer, en donde una menor fue salvada de ser vendida como prostituta a la ciudad de Río Negro, las investigaciones continúan para dar con el resto de las menores que se encuentran en iguales o peores condiciones.
En la madrugada del pasado sábado, se llevó a cabo un importante operativo por parte de la División Trata de Personas de la Policía, con el fin de establecer el paradero de una menor (16) que se ausentó de su hogar hace más de dos meses, quien se encontraba en una red de explotación sexual en el interior de la provincia. Según las fuentes policiales, las investigaciones se iniciaron por parte de la Dinaf, quienes realizaron un seguimiento al caso de la adolescente desaparecida y constataron que la misma se encontraría en una red de trata. La misma era explotada sexualmente en diversas zonas de la provincia. Según las fuentes, las investigaciones determinaron que ella se encontraba transitoriamente en Forres, luego en Suncho Corral y estaba por ser trasladada a la provincia de Río Negro.
Tras el operativo se recuperó a la menor y se logró la detención de dos mujeres, quienes serían las encargadas de prostituirla.
Por su parte, el jefe de la División de Trata de Personas, oficial Hugo Galván, habló ayer con Nuevo Diario e informó que las investigaciones continuarán el resto de la semana, ya que se estima que habría más menores, entre ellas dos jovencitas capitalinas de 13 y 15 años, involucradas en la misma red de trata. También informaron que en el transcurso de la semana las mujeres detenidas declararán y se espera que den a conocer el resto de las localidades en donde se encuentra establecida la red de trata y prostitución de menores. Por su parte, se informó que la menor (16) que fue recuperada, se encuentra recibiendo las contenciones familiares y psicológicas necesarias debido a los hechos que vivió.

TRATA DE PERSONAS: Modelo británica fue secuestrada en Milán para luego ser subastada en Internet


Una modelo británica de 20 años fue secuestrada en Milán durante seis días por un hombre que pretendía subastarla a través de páginas web de la Internet profunda.
Según el Ministerio de Exteriores del Reino Unido, mientras a la mujer se le daba asistencia, la policía italiana detenía a Lukasz Herba, un polaco de 30 años sospechoso del secuestro.
La joven fue drogada, esposada y luego introducida en una bolsa para ser trasladada a una vivienda aislada en Borgial, al noreste de Turín en Italia.
La modelo pasó seis días amarrada a un mueble de una habitación, antes de que los sospechosos del secuestro decidieran llevarla hasta el consulado británico en Milán para liberarla.
Una publicación del diario The Daily Telegraph, el detenido confesó el secuestro, que había planeado el ataque meses antes y que había obtenido un pasaporte falso.
Ante este caso las policías de diferentes ciudades han logrado identificar varias subastas de jóvenes en línea que están secuestradas.
Este caso ahora es investigado por las autoridades de Italia, Reino Unido y Polonia.